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P. LXXXVII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

COSTAS JUDICIALES, PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 159

Precedentes

Amparo directo en revisión 1263/96. Hernán Martínez Garza. 4 de marzo de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos. Amparo en revisión 2252/93. José Félix Moreno Moreno y otra. 11 de julio de 1995. Mayoría de nueve votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Neófito López Ramos. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 19, tesis P./J. 72/99, de rubro " COSTAS JUDICIALES. ALCANCE DE SU PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL .".

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