P. LXXIX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL REGLAMENTO INTERIOR DEL HEROICO COLEGIO MILITAR NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, AL PREVER ÚNICAMENTE LA REGULACIÓN SUSTANTIVA QUE RIGE A LA INSTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 164
El mencionado reglamento establece los objetivos, organización, personal y funciones que estructuran el Heroico Colegio Militar, así como las normas relativas a la admisión, enseñanza, inasistencias, bajas, reingresos, reconocimientos académicos, disciplina y garantía de la permanencia de los alumnos en dicha institución. Por lo anterior, dado que su objeto de regulación son tanto las atribuciones de las estructuras orgánicas y personal que conforman al colegio, como las reglas relacionadas con el ingreso y permanencia de sus cadetes, aspectos exclusivamente sustantivos, en tanto que el procedimiento tendiente a constatar conductas que merezcan la aplicación de sanciones disciplinarias se contempla en el diverso Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército, debe concluirse que, al no ser las cuestiones procedimentales materia del Reglamento Interior del Heroico Colegio Militar, no es jurídicamente posible examinar los conceptos de violación que proponen su inconstitucionalidad por transgresión a la garantía de audiencia prevista por el
artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 250/96. Edgar Iván Colina Ramírez. 4 de marzo de 1997. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de mayo en curso, aprobó, con el número LXXIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete.