P. LXXI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ENGAÑO COMO MEDIO COMISIVO DE DELITO EN AGRAVIO DE PERSONAS MORALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 164
De acuerdo con la doble personalidad del Estado, considerado como cuerpo político de la Nación que actúa como entidad soberana, o como ente jurídico que se conduce como persona moral oficial, obra siempre a través de personas físicas que, siendo titulares de sus diversos órganos, están legitimados para desempeñar las distintas atribuciones que le competen, de manera similar a como las personas morales de derecho privado obran y actúan a través de sus representantes con base en las facultades conferidas. Por tanto, toda persona moral -Estado o personas morales de derecho privado-, es susceptible de ser sujeto pasivo de aquellos delitos que se cometen mediante el engaño, pues por conducto de sus representantes puede ser llevado, por cualquier medio, a una apreciación falsa de la realidad, o bien, aprovecharse del error en que éstos se encuentren; así, el activo del delito ejerce la acción ilícita y obtiene un beneficio correlativo del perjuicio patrimonial sufrido por la entidad pública o por la persona moral. Por ende, ha de considerarse la posibilidad legal de que las personas morales puedan ser engañadas por medio de las personas físicas que las representan, como igualmente los mismos entes jurídicos pueden incurrir en error en la medida en que incidan en éste sus representantes y, en ambos casos, por tal razón, ser sujetos pasivos del delito.
Precedentes
Amparo directo en revisión 36/96. Hernán Arturo Leal González y otro. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de mayo en curso, aprobó, con el número LXXI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete.