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P. LXXXIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

LEGISLACIÓN SECUNDARIA. NO PUEDE CONSIDERÁRSELE INCONSTITUCIONAL SI SE LIMITA A REGLAMENTAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CONCESIONES, SIN CONTRAVENIR LA NORMA FUNDAMENTAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 167

Precedentes

Amparo en revisión 1781/94. Comercializadora de Bienes y Servicios del Caribe, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero F. Reed Ornelas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.

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