P. LXIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO. SUS CONTADORES NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 168
Los contadores de las organizaciones auxiliares de crédito, al expedir certificaciones sobre el monto de los adeudos, no actúan con el carácter de autoridades, en virtud de que no imponen unilateral e imperativamente cargas u obligaciones a los deudores, ni modifican las existentes, ni tampoco limitan sus derechos. Tendrían el carácter de autoridad si, con fundamento en alguna disposición legal, pudieran tomar determinaciones o dictar resoluciones que establecieran cargas a los acreditados de las instituciones auxiliares de crédito, que pudieran ser exigibles mediante el uso directo o indirecto de la fuerza pública, lo que no acontece con las certificaciones que emiten en términos de lo dispuesto en el artículo
47 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, las que, incluso, pueden ser desvirtuadas con prueba en contrario.
Precedentes
Amparo en revisión 109/96. Válvulas Jet, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1997. Mayoría de ocho votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de abril en curso, aprobó, con el número LXIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete.