P. LXXX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSOS EN AMPARO. INTERPRETACIÓN DEL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE INTERPONEN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 170
En la resolución de un recurso interpuesto dentro de un juicio de amparo, contra un acuerdo de trámite, el juzgador puede interpretar el sentido de la promoción respectiva para determinar con precisión la voluntad del recurrente; para tal efecto, debe considerar en su integridad el escrito presentado, tomando en cuenta la norma que, en su caso, fundamente su promoción, lo aducido en su escrito respecto de la vía que intenta, así como lo esgrimido en los puntos petitorios; y, en caso de que las expresiones resulten incongruentes, para descubrir la voluntad de su autor, será necesario interpretar con sentido extensivo y no restrictivo; por lo que, si del análisis de la promoción interpuesta no resulta claro ni evidente que se haya optado por alguna vía específica de impugnación, por no fundarse en precepto legal alguno, y en un punto petitorio se aduce que la intención es hacer valer el recurso que legalmente proceda en contra de la resolución impugnada, y del estudio de ésta se deriva que el medio de defensa procedente es el recurso de reclamación, deberá considerarse a éste como el interpuesto. Lo anterior no implica acto alguno de suplencia ni cambio de la vía confusamente elegida, ni tampoco, la alteración de los hechos o agravios expuestos, pues solamente se analiza la promoción para desentrañar lo que realmente quisieron decir sus autores, por lo que, cumplido tal propósito, debe imperar el principio jurídico de congruencia que, en su aspecto formal, manda obrar conforme a lo pedido.
Precedentes
Consulta a trámite en relación con los amparos directos en revisión 2086/92 y 2088/92. Martín Beltrán Briseño y Héctor Portillo Álvarez. 11 de noviembre de 1996. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de mayo en curso, aprobó, con el número LXXX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de mayo de mil novecientos noventa y siete.