2a./J. 22/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE PRESTADO POR LOS MUNICIPIOS PARA BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 247
El
penúltimo párrafo de la base IV del artículo 115 constitucional
, al cual remite el texto vigente del artículo
122, base primera, fracción V, inciso b), del mismo Ordenamiento Fundamental
, se debe interpretar en el sentido de que dentro de la exención autorizada para bienes del dominio público de la Federación y los Estados, quedan comprendidos los organismos descentralizados como titulares de los inmuebles descritos en el artículo
34, fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales
, por los servicios que preste el Municipio en materia de agua potable, toda vez que el autor del precepto constitucional, al autorizar la exención, claramente la hace extensiva no sólo a los tributos sobre la propiedad inmobiliaria, sino también a los ingresos que obtenga el Municipio por los servicios públicos a su cargo, lo cual significa que se refirió a las contribuciones causadas por aquellos servicios que se presten en relación con los bienes de dominio público en favor de la Federación, Estados u organismos descentralizados, en razón de la importancia que atribuyó a la función desarrollada a través de la afectación y destino de tales bienes sometidos al régimen de protección de que se trata.
Precedentes
Contradicción de tesis 53/96. Entre las sustentadas por el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de O.
Tesis de jurisprudencia 22/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Nota: La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se hace referencia en esta tesis, fue modificada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 1999.