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2a./J. 22/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE PRESTADO POR LOS MUNICIPIOS PARA BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 247

Precedentes

Contradicción de tesis 53/96. Entre las sustentadas por el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de O. Tesis de jurisprudencia 22/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Nota: La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se hace referencia en esta tesis, fue modificada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 1999.