2a. LV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS EN QUE LAS DEMANDADAS SEAN EMPRESAS DEDICADAS A LA EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 332
Los artículos
1o., 2o. y 3o. de la Ley Federal de Cinematografía
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, definen como objeto de dicho ordenamiento, no sólo la producción, sino también la distribución, comercialización y exhibición de películas. Además, la definición de industria comprende el conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales y producción de la riqueza, de manera que dicha acepción aplicada al objeto consignado en la ley mencionada, corrobora que no sólo la producción de películas, sino también su distribución, comercialización y exhibición, forman parte de la industria cinematográfica. En consecuencia, debe considerarse que los cinematógrafos forman parte de dicha industria, dado que, por regla general, son los encargados de la exhibición de películas y, por tanto, se surte la competencia federal, tratándose de conflictos laborales suscitados entre dichas empresas y sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
123, Apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 3, de la Constitución Federal
.
Precedentes
Competencia 89/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Guadalupe, Nuevo León, y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 25 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales.