2a. LIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común
INTERÉS JURÍDICO. NO LO TIENEN LOS SIMPLES OCUPANTES O HABITANTES DEL INMUEBLE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 333
El interés jurídico necesario para promover amparo contra leyes o actos de autoridad, solamente lo tiene el titular del derecho afectado y no terceras personas, aunque éstas resientan de manera indirecta, mediata o inmediata, alguna lesión o afectación, por grave que pudiera parecer, pues de aceptar lo contrario, se llegaría al absurdo de sostener la incongruencia jurídica de que ante un acto autoritario que afectara el derecho de posesión, se promovieran por separado tantos juicios de amparo como personas habitaran el inmueble relativo, incluyendo la servidumbre; por ello, aunque el quejoso alegue habitar el inmueble, del que es propietario su hijo, ello no le incorpora derecho autónomo alguno para acudir al juicio de amparo, pues tal circunstancia no demuestra la posesión que pudiera ser garantizada por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2768/96. Fernando Alfonso Hernández Lorh. 18 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.