2a. LVI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES UNA FIGURA JURÍDICA DIVERSA DE LA RESPONSABILIDAD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 204 Y 205 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 335
La repetición del acto reclamado prevista en el artículo
108
de la ley de la materia, requiere como presupuesto indispensable la existencia de una sentencia que conceda la protección federal y la emisión de un nuevo acto de autoridad que reitere las mismas violaciones de garantías individuales por las que se estimó inconstitucional el acto reclamado en el juicio de garantías; en cambio, las hipótesis previstas en los artículos
204
y
205
de la misma ley, además de que parten de diversos supuestos, como son la falta de veracidad en el contenido de los informes y la revocación maliciosa del acto reclamado con el propósito de que se sobresea en el juicio de amparo, dan lugar a la responsabilidad penal de las autoridades responsables. Por tanto, se trata de figuras jurídicas diversas, máxime que en cuanto a la repetición del acto reclamado, el artículo 108 de la Ley de Amparo establece un procedimiento específico para resolver acerca de la aplicación o no de la
fracción XVI del artículo 107 constitucional
.
Precedentes
Inconformidad 187/96. Autotransportes Dos de Marzo, S.A. de C.V. 25 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.