2a. LVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO DE AMPARO. REVISIÓN INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 335
Aunque en el ocurso de revisión hecho valer por quien en la demanda fue señalado como representante común, se haya omitido señalar si se interpone con tal carácter o simplemente por su propio derecho, debe entenderse que lo hace con aquella representación, pues si la sentencia recurrida afectó a los dos quejosos y ambos se encuentran en la misma situación, se entiende que su intención es, no sólo defender sus derechos sino los de ambos, a menos que manifieste que únicamente lo hace por su propio derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 2412/96. José María Samper y Porta y otro. 24 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Franco Luna.