2a. LIX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VALOR AGREGADO. EL CONSENTIMIENTO DE LA TASA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, IMPLICA TAMBIÉN LA DE AQUELLAS NORMAS QUE ESTABLECEN OTRA TASA CUYA APLICACIÓN EXCLUYE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 336
El pago reiterado del impuesto conforme a la tasa prevista en el artículo invocado, implica el consentimiento, no sólo de la norma que lo establece, sino también la de aquellos otros preceptos que prevén otras tasas preferenciales y que la aplicación del numeral consentido excluye, como son los artículos
29, fracción V, de la misma ley
, y
45 de su reglamento
, pues aun cuando respecto de estos últimos preceptos no puede considerarse que exista un acto concreto de aplicación y que éste se hubiera consentido, dada la relación excluyente de las tasas establecidas en los citados artículos por regular el sistema tributario respecto del mismo tipo de actividad, el consentimiento en la aplicación de la tasa fijada en uno de dichos preceptos, lleva la aceptación tácita de otros numerales que prevén tasas más favorables.
Precedentes
Amparo en revisión 317/96. Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. 9 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.