I.3o.T. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTOS, ADMISIÓN DE LA COMPULSA O COTEJO DE LOS, "SIN PREJUZGAR" SOBRE SU EXISTENCIA. CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 522
En los casos en que la Junta de Conciliación y Arbitraje admite el cotejo o compulsa propuestos como perfeccionamiento de los documentos ofrecidos, estableciendo que se acepta sin prejuzgar sobre la existencia de los originales respectivos, viola las leyes que rigen el procedimiento laboral, de conformidad con el artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
, porque el artículo
798 de la Ley Federal del Trabajo
, no señala si el perfeccionamiento se debe admitir prejuzgando o no sobre la existencia de dichos originales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 733/96. Samuel Ríos Ávila. 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Maximiano Lugo González.
Amparo directo 8803/96. José Antonio González Leyva. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Amparo directo 11903/96. Saturnino López Rodríguez. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Marbella Medrano Hurtado.
Amparo directo 12543/96. Antonio Pelcastre Monroy. 19 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Gabriel Gutiérrez García de León.
Amparo directo 223/97. Gabriel Velázquez González. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 128/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 150/2002 y 2a./J. 151/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 496 y 495, con los rubros: "
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA INSERCIÓN DEL FORMULISMO "SIN PREJUZGAR" SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, U OTRO SIMILAR, AL ACORDAR LA ADMISIÓN DE SU COTEJO O COMPULSA, AUN CUANDO CARECE DE FUNDAMENTO JURÍDICO, NO DA LUGAR A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
." y "
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL APERCIBIMIENTO QUE REALICE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AL ORDENAR LA PRÁCTICA DEL COTEJO O COMPULSA, CONSISTENTE EN TENER COMO AUTÉNTICO EL DOCUMENTO OBJETADO EN CASO DE NO EXHIBIRSE SU ORIGINAL, EN HIPÓTESIS DIVERSAS A LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 784, 804 Y 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO
.", respectivamente.