XV.1o.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EL ESCRITO EN QUE SE PROMUEVE INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 590
Si al dictarse sentencia definitiva, una de las partes promueve aclaración de sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la misma, como lo prevé el artículo 84 del enjuiciamiento civil del Estado, resulta claro que la resolución sobre dicha petición, bien sea afirmativa o negativa, formará parte integral de la sentencia cuya aclaración se solicitó; aclaración que, por otra parte, debe ser resuelta al día siguiente de su presentación, como también lo establece el numeral citado. En estas condiciones, mientras no se resuelva la aclaración promovida, no correrá el término de ocho días que para la promoción del recurso de apelación establece el artículo 677 del mismo ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/97. Alicia Contreras Colosio y otros. 19 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.