XIX.1o.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. LA OMISIÓN DE PROVEER SOBRE LA RADICACIÓN EN LA ALZADA O SU NOTIFICACIÓN, NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO FIJADO POR EL A QUO AL ADMITIR EL RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 599
Una recta interpretación de los artículos 932 y 934 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas vigente, permite establecer que el término de diez días para ocurrir ante la alzada a expresar agravios cuando el superior reside en el lugar del juicio, no se interrumpe por el hecho de que la Sala responsable haya omitido proveer sobre la radicación de los autos o, en su caso, notificar el acuerdo inicial correspondiente, pues lo que obliga al apelante es el proveído del Juez natural, que incluso es considerado por el segundo de los preceptos ya citados, como si se tratara de la primera notificación en la segunda instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/97. Magla Productos de México, S.A. de C.V. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.