XXI.2o.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ASOCIACIONES RELIGIOSAS. INTERÉS JURÍDICO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. ES NECESARIA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 601
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establecen las hipótesis en que las asociaciones religiosas pueden adquirir bienes inmuebles indispensables para su objeto, ya sea a través de la lista que deben adjuntar a la solicitud de su registro constitutivo, o posteriormente, en los casos enumerados en el artículo
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de la ley señalada, y es requisito la declaratoria de procedencia por parte de la Secretaría de Gobernación. De manera que, para acreditar el interés jurídico en asuntos en que las asociaciones religiosas, en su calidad de terceras extrañas, reclamen la propiedad de un bien embargado en un juicio ejecutivo mercantil, es indispensable la citada declaratoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/97. Confía, S.A., Institución de Banca Múltiple, Ábaco Grupo Financiero. 15 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: María T. Ortega Zamora.