X.1o.33 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS. SU DIFERIMIENTO POR HABERSE EXHIBIDO CERTIFICADO MEDICO BAJO PROTESTA SIN RATIFICAR, NO IMPLICA VIOLACIÓN PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 603
En términos del artículo
785 de la Ley Federal del Trabajo
, fue correcta la actuación de la Junta responsable cuando consideró que el certificado médico exhibido bajo protesta de decir verdad por el apoderado del trabajador, justificaba la incomparecencia del absolvente sin necesidad de dilatar el procedimiento con la ratificación de esa constancia; por ello, acertadamente difirió la audiencia para la recepción de la confesión del demandante, pues no puede decirse que injustificadamente dejó de asistir para que pudiera declarársele fictamente confeso. Además de que el precepto en comento no prevé la circunstancia de que cuando el médico no ratifique el documento, la Junta deba declarar la confesión ficta del absolvente, y aunque en el caso que se analiza la autoridad laboral fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia, lo hizo únicamente con el ánimo de allegarse los elementos de prueba necesarios para resolver el conflicto planteado, pues era optativo seguir el procedimiento que establece el artículo 785 aludido, o sea, la de provocar a través de la ratificación, que la Junta se trasladase al lugar en que se encontraba el absolvente para el desahogo de la diligencia, pero lo cierto es que, sin necesidad de esa medida, la responsable procuró desahogar la mencionada confesión, lo cual de ninguna manera puede ser violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 859/96. José Jiménez Taracena. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 878, página 608, de rubro: "
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL, DIFERIMIENTO DEL DESAHOGO DE LAS. ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."