I.4o.A.207 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. EL LLAMADO A JUICIO DE SUS INTEGRANTES NO CAUSA PERJUICIO NI LESIONA INTERÉS JURÍDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 612
El hecho de que se señale al Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República como autoridad responsable y se mencione a cada uno de los integrantes de ese órgano colegiado, no da lugar a que se estime como notoriamente improcedente la demanda que así lo haga, por no constituir un agravio de difícil reparación, ya que la precisión de los actos reclamados y la certeza de cada uno de ellos será, en todo caso, materia de la sentencia de fondo que al efecto se pronuncie.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/97. Subprocuraduría General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.