XIX.1o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DECESO DEL OBRERO. EFECTOS PROCESALES CUANDO SE ACREDITA DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 615
Cuando los testigos del obrero aluden a su fallecimiento, pero no lo acreditan, la Junta no está obligada a suspender el procedimiento ni a revocar el poder de quien comparece en representación de aquél, porque la prueba idónea, en estos casos, la constituye el acta respectiva del Registro Civil. Luego entonces, si ese documento es exhibido después de concluido el juicio, ello no nulifica lo actuado, pero sí influye en el periodo de ejecución, en donde los interesados deberán demostrar que dependían del trabajador para tener acceso a las prestaciones a que fue condenada la demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 908/96. Juan Alberto Martínez Estrella y coagraviados. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.