XIV.2o.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO DEL TANTO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMARLO EL QUE ÚNICAMENTE ACREDITA SU CALIDAD DE SOCIO DE LA PERSONA MORAL ENAJENANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 620
El artículo 1979 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo dispone que los condueños gozan del derecho del tanto, lo que conduce a concluir que carece de interés jurídico para reclamarlo el que no acredita tener tal carácter, sino únicamente el de socio de la persona moral que enajenó el bien inmueble propiedad de ésta, habida cuenta de que dicha calidad de socio no determina, con todos los efectos civiles, la de copropietario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/97. Lucía Ramírez viuda de Rivero. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.