XV.1o.15 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO Y ROBO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 621
Los ilícitos penales de despojo y robo pueden coexistir, ya que son dos tipos que no se excluyen, pues si bien ambos reconocen una acción de apoderamiento, los objetos sobre los que recaen son distintos, a saber en el despojo, sobre un inmueble, derecho real, uso o desvío de aguas; y en el robo sobre cosas muebles o derechos respecto de ellas, sin derecho y sin consentimiento de la persona que con arreglo a la ley puede disponer de las mismas, como lo prevén los artículos 226 y 198 del Código Penal del Estado, de ahí la coexistencia de ambos delitos. Por tanto, son responsables de esos ilícitos, quienes de propia autoridad y furtivamente se introdujeron y ocuparon un domicilio y, ya en su interior, se apoderaron de los bienes muebles que en él se encontraban.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/97. Pablo Francisco Patiño Campillo y Guillermina Martínez Agüero. 26 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.