II.2o.C.T.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EJECUCIÓN DEL LAUDO. MIENTRAS NO ESTÉ CUMPLIDO TOTALMENTE NO HAY CAUSA DE SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 625
Aun cuando ya se haya iniciado el procedimiento de ejecución en un juicio laboral y en cumplimiento al laudo reclamado se haya embargado a la empresa demandada una cuenta bancaria por la cantidad a la que fue condenada, mientras ésta no se entregue al actor, no se ha dado cabal cumplimiento al acto y, por ende, no se surte ninguna de las causales de sobreseimiento previstas en el artículo
74 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1511/96. Motores Perkins, S.A. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.