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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/198820

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de mayo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.C.T.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
198820
Clave de tesis
II.2o.C.T.17 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 625

EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS DEL ACTA DE. CUANDO LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE SE NIEGA A FIRMAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 625

Precedentes

Amparo directo 1254/96. Abel Urbina Gómez. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Laura Rojas Vargas. Nota: Por ejecutoria del 23 de mayo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 198820