II.2o.C.T.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS DEL ACTA DE. CUANDO LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE SE NIEGA A FIRMAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 625
En la diligencia en la que se lleva a cabo el emplazamiento, cuando la persona con quien se entiende no firma el acta correspondiente, el ejecutor debe asentar la razón expresa de que ésta se niega a firmar, lo que es necesario porque se trata de una actuación judicial en la que el ejecutor debe hacer constar con claridad y precisión los hechos de los cuales da fe, para que así produzca convicción en la autoridad jurisdiccional, de que el demandado sí fue debidamente emplazado, toda vez que esto no puede inferirse con base en presunciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1254/96. Abel Urbina Gómez. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Laura Rojas Vargas.
Nota: Por ejecutoria del 23 de mayo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.