XIV.2o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 177 DE SU CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 627
La cláusula 177 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por Ferrocarriles Nacionales de México, establece que la citada empresa podrá cambiar de una población a otra a sus trabajadores y que, cuando tal hipótesis se actualice, deberá pagarles el importe de cuarenta y cinco días de salario o que, cuando dicha transferencia sea rechazada, el trabajador podrá optar por ser jubilado o indemnizado, siempre que cubra los requisitos de ley. En las relatadas condiciones, debe estimarse que cuando un trabajador cambie de residencia puede optar por el pago de los cuarenta y cinco días de salario o por su jubilación en el caso de que proceda, alternativa que, según lo dispuesto por la indicada cláusula, se actualiza antes de que el trabajador sea cambiado de residencia, pues si ocurre de facto la transferencia, es evidente que lo que procederá es el pago de los cuarenta y cinco días de salario y que la jubilación que solicite ya en su nuevo domicilio, no obedece a que se acogió al beneficio que le otorga la referida cláusula.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.