XVI.2o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO DE PAZ. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 635
El artículo 416 del ordenamiento legal en cita, dispone que en los juicios ante los Jueces Menores se observarán las disposiciones que rigen para el juicio ante los demás tribunales, con las modificaciones que se contienen en el título quinto, relativo al juicio de paz. Por tanto, relacionándolo con los diversos numerales 418 y 437 del mismo cuerpo normativo, la interpretación que debe darse al precepto primeramente citado, no puede tener el alcance de que deban aplicarse las normas que regulan el recurso de apelación ante los demás tribunales, al de revisión. Una de las modificaciones a que se refiere la última parte del precepto señalado en primer término, es precisamente la de que en contra de las sentencias dictadas por los Jueces Menores en los juicios de paz, opera el recurso de revisión y no el de apelación. Luego, no pueden introducirse en este tipo de juicios las disposiciones relativas al recurso de apelación que procede ante los demás tribunales, cuando este medio de defensa no existe en el capítulo concerniente al juicio de paz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 425/96. Martha Ibarra Torres. 7 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Ricardo A. Reyes Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Sexta Parte, Volúmenes 217-228, página 170, tesis de rubro: "
CONSIGNACIÓN, JUICIO SUMARIO DE. CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN ÉL. POR UN JUEZ MUNICIPAL, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO)
."