X.1o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ES EL MOMENTO PROCESAL PARA HACER VALER EXCEPCIONES Y NO AL SER REQUERIDO EL PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 635
El artículo 1396 del Código de Comercio textualmente establece: "Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de cinco días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.". Por tanto, el hecho de que el demandado haya admitido en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, la existencia de la deuda, no implica que al contestar la demanda no pueda hacer valer sus excepciones, cuenta habida de que ese es el momento procesal oportuno para ello y no al ser requerido de pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 899/96. José Ramón Sánchez Bustamante. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.