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III.1o.A.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JUICIO SUCESORIO AGRARIO, SÓLO PUEDEN SER MATERIA DEL, LOS DERECHOS AGRARIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 637

Precedentes

Amparo directo 12/97. Vicente Aviña Zaragoza y otro. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Julio Ramos Salas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 159/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 159/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1200, con el rubro: " SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. SÓLO COMPRENDE LOS DERECHOS AGRARIOS DE LOS EJIDATARIOS Y NO LA POSESIÓN QUE EJERCEN QUIENES NO TIENEN ESE CARÁCTER ."

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