II.1o.C.T.47 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUNTAS LABORALES. LA FALTA DE LOS NOMBRES DE SUS INTEGRANTES EN LOS ACUERDOS ES INTRASCENDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 637
Si el acuerdo que señala fecha para verificar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, aparece firmado por los integrantes de la Junta, aun cuando no se especifiquen los nombres de cada uno de ellos, es válido, porque tal requisito no lo exige el artículo
839
de la ley obrera, en cuya virtud, no sería correcto negarle eficacia a una actuación derivada de ello, porque lo trascendental es la existencia de la firma de quienes intervinieron en el acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1639/96. Lerma Papel, S. de R.L. de C.V. 11 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.