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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de septiembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2002 en que participó el presente criterio.
V.1o.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 198834
- Clave de tesis
- V.1o.24 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 641
MINISTERIO PÚBLICO. ESTÁ IMPEDIDO PARA EXPEDIR COPIAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 641
Del análisis del artículo 129 bis, fracción III, inciso d), del código procesal penal para el Estado de Sonora, se colige que el derecho a que alude la primera parte del artículo 20 bis de la propia ley, resulta concordante con el primero de los preceptos señalados, pues éste limita la facultad del inculpado a consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa, es decir, los preceptos mencionados son acordes y no dejan lugar a duda de que el término "sólo podrán tener acceso", resulta limitativo a consultar las constancias relativas, pero de ello no se puede inferir que dentro de los derechos que se otorgan al inculpado, esté el de que se le expidan copias de la indagatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 388/96. Walter Eldo Burr Barreño. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de septiembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2002 en que participó el presente criterio.