XVI.2o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. SU CÓMPUTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 656
Si el quejoso permaneció recluido en prisión hasta que obtuvo su libertad bajo caución, este lapso de internamiento debe tomarse en cuenta en el cómputo que se haga para que opere la prescripción, en favor del inconforme, de la pena de encarcelamiento, en los términos prescritos por el numeral 128 del Código Penal para el Estado, el cual deberá empezar a correr a partir de la fecha en que se pronunció la sentencia que resolvió en definitiva condenarlo a una sanción privativa de libertad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/96. Eduardo Macías Quintana. 4 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Ricardo Reyes Vázquez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 64/2002-PS
, resuelta por la Primera Sala el 25 de junio de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 35/2003, de rubro: "
PRISIÓN PREVENTIVA. EL TIEMPO DE RECLUSIÓN DEBE CONSIDERARSE COMO CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN
.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 176, registro digital: 183451.