XX.1o.31 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO AGRARIO. HIPÓTESIS EN QUE ES INCORRECTO TENERLA POR NO OFRECIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 658
Si al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos
170 y 185 de la Ley Agraria en vigor
, la parte quejosa ofreció como prueba de su parte la documental consistente en acta de asamblea levantada ante el Comisariado Ejidal respectivo, solicitando para tal efecto que se girara oficio a esa autoridad agraria y, a su solicitud, la responsable acordó concederle a la oferente un término improrrogable de tres días para que exhibiera dicha documental, apercibida de que en caso de no hacerlo se tendría por no ofrecida la prueba en comento, es evidente que tal proceder de la responsable es incorrecto, en razón de que se aparta de lo establecido en el artículo
187 de la legislación citada
, porque en todo caso debió prevenir a la oferente para que, bajo protesta de decir verdad, manifestara las razones o los motivos que le impidieran exhibir dicha documental, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de un término perentorio, se le tendría por no ofrecido dicho elemento de convicción, ya que con el proceder de la responsable antes señalado, se deja en estado de indefensión a la quejosa, al privarla de la oportunidad de probar su acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/96. Zenaida Pérez Toalá. 27 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.