II.2o.C.T.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN MATERIA CIVIL. NO EXISTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 659
La Sala no estaba obligada a adminicular las documentales o la confesión ficta con la instrumental de actuaciones, pues dicha prueba denominada instrumental de actuaciones, como tal, no existe en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, aunque sí exista en otras legislaciones, como la Ley Federal del Trabajo, pues el código adjetivo civil de la entidad sólo reconoce como medios de prueba en el precepto citado: la confesión, los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento e inspección judicial, los testigos, las fotografías, las copias fotostáticas, los registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, así como la presuncional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1329/96. Julio López Valverde. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.