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VII.P.52 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRUEBA PERICIAL DESAHOGADA DESPUÉS DE RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO. SU FALTA DE ESTUDIO POR EL JUEZ FEDERAL NO CAUSA AGRAVIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 659

Precedentes

Amparo en revisión 527/96. María del Carmen González Pineda, en su carácter de defensora particular de Gabino de Jesús Gómez Reyna. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia López Vives. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 266/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 15 de diciembre de 2020.

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