XX.1o.134 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS DOCUMENTALES, OPORTUNIDAD PARA SU OFRECIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 661
El artículo 94, punto 3o., del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas establece: "A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: ... 3o. Una copia en papel común de la demanda o contestación y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticuatro fojas, quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes."; por su parte, el artículo 298 del código procesal citado, señala: "El periodo de ofrecimiento de pruebas es de diez días fatales, que empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se conteste la demanda, o, en su caso, del en que se declare la rebeldía, o se conteste la reconvención o compensación.", y el artículo 304 del ordenamiento legal en comento, dispone: "Los documentos que ya se exhibieron antes de ese periodo y las constancias de autos se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan.". Por tanto, los documentos exhibidos por las partes con la demanda o su contestación, con los que se deba correr traslado a la contraparte, constituyen una prueba que debe ser valorada por el juzgador de instancia, aun cuando no hubiese sido ofrecida dentro del periodo establecido para tal efecto, en razón de que así lo prevé expresamente el artículo 304 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1142/96. José Antonio Gutiérrez Martínez. 10 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos.