I.1o.T.71 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACIÓN. NO ES AL PATRÓN A QUIEN INCUMBE GESTIONARLA, UNA VEZ QUE HA SIDO ACEPTADA POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 668
No existe dispositivo legal que imponga al patrón el deber jurídico de gestionar la reinstalación cuando el trabajador acepta la propuesta y, por ello, quedan a cargo de éste dichas gestiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11951/96. Gerardo Santana Carrasco. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.
Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 356/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.