Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/198870

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 356/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.1o.T.71 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
198870
Clave de tesis
I.1o.T.71 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 668

REINSTALACIÓN. NO ES AL PATRÓN A QUIEN INCUMBE GESTIONARLA, UNA VEZ QUE HA SIDO ACEPTADA POR EL TRABAJADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 668

Precedentes

Amparo directo 11951/96. Gerardo Santana Carrasco. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 356/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

→ Más tesis en materia laboral

Registro digital (IUS): 198870