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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/198870
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 356/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
I.1o.T.71 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 198870
- Clave de tesis
- I.1o.T.71 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 668
REINSTALACIÓN. NO ES AL PATRÓN A QUIEN INCUMBE GESTIONARLA, UNA VEZ QUE HA SIDO ACEPTADA POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 668
No existe dispositivo legal que imponga al patrón el deber jurídico de gestionar la reinstalación cuando el trabajador acepta la propuesta y, por ello, quedan a cargo de éste dichas gestiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11951/96. Gerardo Santana Carrasco. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.
Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 356/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.