XX.1o.133 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD OBJETIVA DERIVADA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS DE MANERA IMPRUDENCIAL CON VEHÍCULO. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA QUE PROCEDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 670
Una recta y armónica interpretación de los artículos 1889 y 1900 del Código Civil para el Estado de Chiapas, nos conduce a la firme convicción de que para que proceda la responsabilidad objetiva que se le finca al quejoso, derivada de los daños ocasionados de manera imprudencial, con vehículo propiedad de éste, no se requiere que en la causa penal se determine esa responsabilidad, en razón de que el primero de los preceptos legales citados no exige la existencia de un delito, como tampoco la ejecución de un acto civilmente ilícito; únicamente debe probarse la existencia del daño y su relación de causa a efecto; por tanto, resulta evidente la autonomía que guarda la acción civil respecto del proceso penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/96. Sociedad de Producción Rural "La Novedad de Mazatlán". 4 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos.