XIV.2o.60 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. LA MODALIDAD DE POSESIÓN NO SE CONFIGURA CUANDO DE AUTOS APARECE QUE SE CULTIVÓ UNA PLANTA DE MARIHUANA PARA SU CONSUMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 673
El hecho de que el artículo
195 bis del Código Penal Federal
señale las penas aplicables cuando, tanto por la cantidad del narcótico como por las demás circunstancias del hecho, la posesión o transporte no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo
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del mismo ordenamiento, no implica que pueda ubicarse en esta hipótesis típica al inculpado que reconoce que la planta de marihuana que le aseguraron en el momento de su detención es producto de una semilla que él mismo sembró y de la cual corta algunas hojas cada dos o tres días para su consumo personal, toda vez que el tipo aludido no prevé como delito contra la salud la modalidad de posesión de planta de marihuana; en todo caso, tal comportamiento pudiera encuadrarse en una diversa modalidad del delito en comento o dar vida jurídica a la hipótesis de la excusa absolutoria contenida en el artículo
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del citado Código.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/97. José Arturo Borges Herrera. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco García Solís.