I.4o.A.209 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SECRETARIOS DE ESTADO. AL DELEGAR FACULTADES A SUS SUBORDINADOS DEBEN SEÑALAR LOS PRECEPTOS LEGALES FUNDATORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 673
Si bien es cierto que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal autoriza al titular de la secretaría para delegar facultades en favor de sus subordinados, también lo es que esa delegación de facultades debe efectuarse señalando los preceptos legales en que se funde para ello, ya que de lo contrario las autoridades podrían eludir sus obligaciones constitucionales y legales, mediante el argumento de que cualquiera de sus subordinados está facultado para emitir la respuesta a las peticiones que ante él se formulen.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/97. Comité Particular Agrario del Poblado "El Vergel" y sus anexos. 26 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.