2a. XXXVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS. LOS ARTÍCULOS 45 Y 47 DEL REGLAMENTO RESPECTIVO, NO VIOLAN EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL, AL CONDICIONAR EL REINGRESO DEL PERSONAL DE VIGILANCIA A LA SATISFACCIÓN DE DETERMINADOS REQUISITOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 100
Si el citado reglamento en su artículo
45
, otorga al personal de vigilancia que ya había egresado del cuerpo, la oportunidad de reingresar, ha de considerarse que la exigencia de que los solicitantes satisfagan determinados requisitos no resulta violatoria de garantías individuales, y la facultad conferida al director de la Policía Federal de Caminos en el artículo
47 del mismo reglamento
, para elegir a los más idóneos para el reingreso, no riñe con la libertad de trabajo, toda vez que esta garantía está siempre supeditada al bien de la colectividad, principio consagrado en el propio artículo
5o. constitucional
, máxime que se trata de una corporación con disciplina militarizada, de estructura jerárquica, cuyo funcionamiento tiende a resguardar el orden en las vías federales de comunicación terrestre y, eventualmente, a prestar auxilio al Ejército Mexicano.
Precedentes
Amparo en revisión 403/97. Juan José Cruz Hernández. 12 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Amparo en revisión 1875/96. Jorge Alberto Islas Martínez. 15 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Germán Cendejas Gleason.