2a. XXXVI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, CONOCER DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL ORGANISMO DENOMINADO SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 98
Del análisis del decreto expedido por el Congreso del Estado de Puebla con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por el que se creó el sistema operador mencionado, se desprende, por una parte, que se trata de un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y, por otra, que no contiene disposición alguna por cuanto a qué normas serán aplicables en las relaciones de trabajo con sus empleados y qué autoridad será la competente para conocer de los asuntos que con dicho motivo surjan. Por tanto, debe atenderse a lo establecido por el legislador local en la ley burocrática estatal, en cuanto dispone que dicho ordenamiento será aplicable en tratándose de organismos públicos descentralizados, creados por la Legislatura de la entidad, y que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, como sucede en el caso del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco. En consecuencia, la competencia para conocer de la solicitud de registro de las condiciones generales de trabajo de dicho organismo, corresponde al Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 76 y 82, fracción V, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de esa entidad.
Precedentes
Competencia 42/97. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla. 5 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.