2a./J. 14/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SOBREHABERES MILITARES. EL AUMENTO PREVISTO EN EL RADIOGRAMA 7597 DE 28 DE FEBRERO DE 1990, NO QUEDA INCLUIDO EN EL ACUERDO PRESIDENCIAL 424 DE 1o. DE AGOSTO DE 1977.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 45
El acuerdo presidencial 424 de 1o. de agosto de 1977, dispone que los militares que tengan más de 45 años de servicios efectivos y que se retiren a partir del 30 del mes y año citados, percibirán como haber de retiro la misma cantidad de los haberes y asignaciones a que se refiere el artículo
29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
, que perciban los militares de su misma jerarquía en activo. Asimismo, este numeral establece que para calcular el monto de los haberes de retiro, se sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, las asignaciones de técnico de vuelo, o las especiales, asignaciones que también especifica el artículo
61, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
. En consecuencia, al señalarse de manera específica los rubros de estas asignaciones, es claro que en ellos no se incluye el sobrehaber a que se refiere el radiograma DN1-7597-S-6 (P. y E.) de 28 de febrero de 1990, que a partir del 1o. de marzo de 1990 autoriza un incremento en dicho rubro, que al definirse como las remuneraciones adicionales al personal militar en atención a la carestía de la vida o insalubridad del lugar en que presta el servicio, no puede identificarse con las asignaciones que establecen, respectivamente, los artículos 29 y 61, fracción IV, de la ley y reglamento citados, a los que se refiere el acuerdo presidencial mencionado, dado que se trata de rubros distintos y con finalidades también diversas, como se infiere del artículo 61, fracciones II, III y IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en relación con los diversos
16 y 19 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
, que establecen diferentes conceptos para haberes, asignaciones y sobrehaberes.
Precedentes
Contradicción de tesis 30/96. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de marzo de 1997. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Tesis de jurisprudencia 14/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.