I.6o.T. J/19 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DOMINICAL. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 173
La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo
71 de la Ley Federal del Trabajo
, beneficia únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; por eso es que si el trabajador afirma que su jornada de labores en la empresa comprendía de martes a domingo para descansar el día lunes, correspondía a la parte patronal la carga de la prueba para demostrar que en ese día no le prestó servicios y por ende no tenía la obligación de hacer el pago de la prima adicional respectiva o, en su caso, que le hizo el pago correspondiente por el hecho de haberle prestado servicios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6996/95. Marco Antonio Carreón Hernández. 25 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 10416/96. Filiberto García Caballero. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 96/97. Arturo Cuéllar Martínez. 24 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja.
Amparo directo 1306/97. Manuel Rangel Martínez. 24 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Amparo directo 1856/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Guillermo Cuadra Ramírez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de junio de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/97 en que participó el presente criterio.