I.4o.C. J/10Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. ES VÁLIDA LA FORMULADA ANTES DEL TÉRMINO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 164
La disposición contenida en el artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por medio de la cual se vincula a las partes para formular sus objeciones a los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término probatorio, tratándose de los presentados hasta entonces, únicamente tiene el propósito de fijar la preclusión del derecho de las partes a objetar los documentos presentados en juicio, es decir, precisar el límite del tiempo en que se puede ejercer tal prerrogativa, después de transcurrido el cual queda extinguido, mas no el de impedir que tal derecho se ejerza con antelación, respecto de los documentos presentados antes de abrirse el juicio a prueba, como es el caso de los exhibidos con la demanda y la contestación; pues tal actuación forma parte de la defensa de las pretensiones de los litigantes, y sólo puede considerarse limitada cuando está dispuesto claramente en la ley, o se advierte de manera indudable de su interpretación jurídica o de los principios rectores del procedimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2196/92. Rodolfo Duarte Zamora. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Amparo directo 3204/94. Sucesión de Raquel Alatorre Chico. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel H. Escudero Contreras.
Amparo directo 3344/95. Carlos Moncada Peralta. 13 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel H. Escudero Contreras.
Amparo directo 3984/96. Dioselina Pineda Sánchez. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ángel Ponce Peña.
Amparo directo 5400/96. Productos Científicos, S.A. de C.V. 10 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez, secretario de tribunal, autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 475/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 60/2012 (10a.) de rubro: "
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA
."