IV.2o.26 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. DESECHAMIENTO DE PRUEBAS QUE NO LA CONSTITUYE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 297
No se violan las disposiciones que regulan la admisión de pruebas en materia laboral, por la circunstancia de que la autoridad responsable hubiera desechado pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por la quejosa para acreditar la dependencia económica que tenía respecto del finado trabajador, pues tratándose del derecho a los beneficios laborales que corresponden a los familiares de un trabajador fallecido, debe atenderse a lo dispuesto por los artículos
501, fracción III, y 503, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo
, conforme a los cuales tienen derecho, en primer orden, el cónyuge supérstite, y sólo a falta de éste, concurrirá, con las personas mencionadas en las fracciones I y II del artículo primeramente citado, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, por lo que si en el caso quedó plenamente acreditado que sí existía cónyuge supérstite, a través del acta del registro civil correspondiente, resultaba intrascendente que la quejosa acreditara la dependencia económica mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 852/96. Rosalba Zúñiga Treviño viuda de Ceja. 4 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.