XI.1o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTAMENTOS. ALCANCES DE LA LIBRE VOLUNTAD DEL TESTADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 293
La libre voluntad del testador para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, conforme a lo dispuesto por el artículo 1159 del Código Civil para el Estado de Michoacán, no tiene el alcance de evitar u omitir requisitos que la propia ley establece en relación con las formalidades del testamento que se vaya a otorgar; por lo que los testigos del acto, aun con la anuencia del testador, no pueden ser aquellos que se encuentran impedidos para tal efecto, señalados en el artículo 1366 de dicho cuerpo normativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 791/96. Luis Martínez Ortiz, albacea de la sucesión a bienes de Cayetano Martínez Anguiano. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Alvaro Navarro. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.