I.4o.A.205 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBSIDIO OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL. LOS PARTICULARES QUE GOZAN DE SU BENEFICIO TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 288
Si el quejoso acredita que disfrutaba del beneficio del subsidio a la producción y venta de harina de maíz nixtamalizado, tiene a su vez la titularidad de un derecho subjetivo adquirido; por tanto, sí tiene interés jurídico para acudir al amparo, toda vez que los subsidios tienen como finalidad abatir el costo de operación, para la regulación de precios y abasto de los productos básicos en beneficio del consumo popular y forman parte de los planes de desarrollo formulados por el Ejecutivo Federal y de los programas institucionales; así que es obvio que las personas físicas o morales que estén vinculadas a ellos, tienen un derecho que está jurídicamente tutelado, por lo que, cuando consideran que éste ha sido violado por las autoridades que están encargadas de dar cumplimiento a las normas que los rigen, cuentan con la potestad de solicitar su cumplimiento a través de los medios legales y, por tanto, de acudir al juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2444/96. Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Amparo en revisión 1924/96. Harina de Maíz Atlacomulco, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 134/98-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 107/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 488, con el rubro: "
SUBSIDIO A LA TORTILLA DE MAÍZ PARA CONSUMO HUMANO. LOS INDUSTRIALES DE LA HARINA DE MAÍZ TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO, EL DECRETO Y LAS NORMAS QUE LO REGULAN
."