XXII.28 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACIÓN. ADQUIERE LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 288
Una interpretación del segundo párrafo del artículo 213 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, permite colegir que si bien las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicios y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, no puede ocurrir lo mismo con aquellas que liquidan una sociedad conyugal, porque además de no quedar expresamente comprendidas en el numeral de cuenta, tampoco existe uno diverso en ese ordenamiento o en otro distinto, que así lo estipule, lo cual es lógico, ya que por regla general la liquidación conyugal no está expuesta a eventualidades como en el caso de alimentos, en que pueden variar las condiciones o factores que se consideraron para determinar su monto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 579/96. Lidia Pacheco Gómez. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.