VI.2o.112 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. ES ILEGAL DECLARARLA EN SUSPENSIÓN DE PAGOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 287
De la recta interpretación del artículo 294 del Código Civil del Estado de Puebla, se deduce que en el matrimonio los contratantes tienen como finalidad exclusiva perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia, por lo que la sociedad legal que surge con motivo de la celebración del contrato matrimonial no puede tener como objetivo realizar actos de comercio y, por lo mismo, es improcedente considerarla como una sociedad mercantil, aun cuando los cónyuges integrantes de dicha sociedad tengan en lo individual el carácter de comerciantes; por tanto, la resolución que declara la suspensión de pagos de una sociedad conyugal infringe la disposición legal citada, pues el beneficio cautelar de la suspensión mencionada sólo puede tramitarse respecto de comerciantes, máxime que de conformidad con el artículo 340, fracción II, del ordenamiento legal citado, la sociedad conyugal se rige, en lo no previsto por las capitulaciones matrimoniales, por las disposiciones legales relativas a la sociedad civil, la cual tiene como característica constituirse con fines ajenos a la especulación mercantil, según lo establecido en el artículo 213 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/97. Bancrecer, S.A. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.