I.1o.T.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SÍNDICO DE LA QUIEBRA. CUÁNDO PUEDE SER QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 286
La sindicatura es una entidad distinta de la quebrada a la que simplemente representa, y aunque en la quiebra no es, ni puede ser parte material, sino sólo formal, accionando en su nombre o constituyéndose en su defensor jurídico, ello no impide que dicha sindicatura sea quejosa directa en un juicio de amparo, pero sólo cuando el acto que reclama afecta directamente su esfera jurídica, que es diversa a la de la fallida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 511/96. Cámara Nacional de Comercio del Distrito Federal, Síndico de la Quiebra de Intergerl, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.