I.4o.A.204 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESTITUCIÓN AGRARIA, ACCIÓN DE. PUEDE COMPARARSE CON LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 280
La acción reivindicatoria es el medio jurídico para obtener la restitución, en favor de su propietario, de una cosa que se encuentra en posesión de otra persona; por tanto, conforme a la interpretación de los artículos
43, 49 y 74 de la Ley Agraria
, para la procedencia de la acción de restitución agraria, es correcto pedir los mismos requisitos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha exigido en cuanto a la procedencia de la acción reivindicatoria, a saber: a) La propiedad de la cosa que reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidad de la misma, puesto que ambas acciones buscan, en lo esencial, la restitución, en favor de su propietario, de una cosa que se encuentra en posesión de un tercero; esto con independencia de que a la propiedad ejidal se le impongan ciertas modalidades como la inalienabilidad, imprescriptibilidad o inembargabilidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3704/96. Trinidad Fuentes de Lara y otros. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II-Septiembre, tesis VI.3o.8 A, página 510, de rubro: "ACCIÓN RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA. SUS ELEMENTOS."